Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
- Dos años de permanencia continuada anteriores a la presentación de la solicitud.
- No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos. (Art. 127 R.D. 1155/24, de 19 de noviembre)
La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:
- Aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada de trabajo y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas de cómputo global.
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación en varios contratos.
Nota aclaratoria.
En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportara un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días.
Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.
El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas frente al trabajador en los términos establecidos.
Cuando el empleador sea una persona física:
- Deberá acreditar que cuenta con medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia, según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
- En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50% del salario mínimo interprofesional (SMI: 16.576 anual 14 pagas 1.184,00 € o 12 pagas prorrateadas 1.381,33 €)
- En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente el 100% del SMI
- En el caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25% del SMI por cada miembro adicional.
Nota aclaratoria:
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquellos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.
Documentación exigible por el empleador:
Cuando el empleador sea una persona jurídica:
- Certificados del cumplimiento frente a las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Cuando el empleador sea una persona física:
- Documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. Descontando el pago del salario establecido en el contrato de trabajo:
- En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional.
- En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100% del salario mínimo interprofesional.
- En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25%del salario mínimo interprofesional por cada miembro adicional.
Nota aclaratoria
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquellos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.
Documentación exigible por el trabajador:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud:
- Certificado de empadronamiento histórico actualizado.
- Certificado de recargas de la tarjeta de transporte.
- Justificantes de asistencia sanitaria.
- Justificantes de envío de divisas o remesas al extranjero.
- Otros documentos válidos en derecho que acrediten la permanencia en España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o procedencia de los últimos cinco años anteriores a la entrada en España. (no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español)
- Tasa del procedimiento
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal.
- Lugar de presentación: oficina de extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por Internet en los casos anteriores.
La autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajo en el régimen correspondiente de la seguridad social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
Rafael Reyes P.
Editado el 16/05/2025