Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Requisitos *
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- La persona reagrupante ha de ser titular de una autorización de residencia, la persona reagrupada ha de ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar, y ambas autorizaciones han de encontrarse en vigor o hallarse dentro del plazo de tres meses posteriores a la caducidad de ésta. Ha de mantenerse el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
- En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Documentación exigible *
- Copia del pasaporte completo del reagrupado y del reagrupante.
- En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
- En su caso, documentación acreditativa del esfuerzo de integración que se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
* condiciones extendidas click aquí.

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