Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Instrucciones DGM 4/2020
¿Quién puede aplicar? *
Las personas extranjeras menores de edad nacidas en España que sean hijas solteras, biológicas o adoptadas de progenitores extranjeros titulares de alguna autorización de residencia descrita en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Requisitos *
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Que la persona extranjera menor de edad haya nacido en España (constancia de la inscripción del menor en el Registro Civil).
- Que el hijo en el momento de la solicitud sea menor de edad y se encuentre en España.
- Que la persona progenitora (cualquiera de ellos) cuente con una autorización de residencia descrita en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Documentación exigible *
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora solicitante.
- Copia del Certificado de nacimiento en España de la persona extranjera menor.
- Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar la matrícula en un centro de enseñanza oficial.
- Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
- Documentación acreditativa de la situación de residencia de la persona progenitora: resolución de concesión de autorización de residencia o visado de residencia o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
* condiciones extendidas click aquí.

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