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Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

 

Ámbito de aplicación

Podrán solicitar esta autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
  2. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
  3. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.  Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  4. Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  5. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:  1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
  6. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
  7. Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  8. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  9. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Requisitos

  • No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

 

Documentación exigible para acreditar los requisitos para la obtención de la autorización.

Requisitos específicos:

Relativos al familiar de nacionalidad española:

  • Copia completa del pasaporte, o documento nacional de identidad, en vigor.
  • En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no residen con él en España otro cónyuge o pareja.

 

Relativos al familiar extranjero:

  • Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española. Según proceda:                  
  1. Certificado de matrimonio
  2. Certificado de nacimiento (en su caso que acredite el grado de parentesco).
  3. Certificado de inscripción de pareja de hecho o estable o acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. 
  4. Certificado de empadronamiento colectivo (si procede)
  5. Sentencia de divorcio y, en su caso, acuerdo económico o convenio regulador que establezca la distribución de los bienes, así como las obligaciones económicas entre los cónyuges, como la pensión compensatoria, pensión de alimentos para los hijos menores, o mayores dependientes.
  6. Resolución que acredite que se acordó la adopción conforme a la normativa nacional e internacional. (en su caso)
  7. Resolución que acredite que el progenitor extranjero ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en su defecto, autorización del otro progenitor titular del derecho de custodia haya dado su autorización/consentimiento para acceder a la autorización de residencia del menor ante una autoridad o fedatario público.

 - En los supuestos que así se exija, documentación que acredite que el familiar se encuentra a cargo del familiar de nacionalidad española.

 - En los casos de otros miembros de su familia (caso i. del listado de situaciones descritas anteriormente) se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.

 - En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.

La dependencia económica, que será valorada de forma individual y circunstanciada, habrá de ser real y estable, sin que haya podido ser provocada con el objeto de obtener una autorización de residencia en España.

(Persona extranjera a cargo. Concepto ampliado. Clic aquí. Abre nueva ventana ).

  • Envíos de dinero 

Dependencia física

(Dependencia física y razones humanitarias. Concepto ampliado. Clic aquí. Abre nueva ventana ).

  • Resolución que acredite el grado de discapacidad.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país de origen o países en los que haya residido durante los últimos cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

** Nota: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.

(Lista de traductores jurados)

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(Información sobre traducción y legalización de los documentos)

 

Procedimiento.

Sujetos legitimados para presentar la solicitud:

La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate de la siguiente forma:

  1. Por la persona de nacionalidad española
  2. Por la persona extranjera,
  3. Excepcionalmente, podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal,

no obstante, se recomienda acudir a un representante profesional de la abogacía especialista en extranjería.

 

Lugar de presentación:

  • Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española (apartado a): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida

En caso de que la autorización sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión ante la Oficina Consular española competente.

  • Si la solicitud la presenta la persona extranjera (apartado b): ante la Oficina Consular española competente.
  • Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española o la persona extranjera (apartado c): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia.

 

*Notas aclaratorias

  • Cuando existan varios familiares de la persona con nacionalidad española, las solicitudes de las autorizaciones de residencia temporal podrán formularse, de todos los miembros de la unidad familiar o de parte de ella al mismo tiempo o de forma sucesiva.
  • Cuando se trate de familiares menores de dieciocho años con los que no exista vínculo o filiación, habrá de acreditarse la existencia de medidas de protección por desamparo en España o en el extranjero, siempre que no sean contrarias al orden público.
  • Durante la vigencia de esta autorización, las personas extranjeras tendrán derecho a residir y trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, estando condicionado al cumplimiento de sus requisitos, y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
  • Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente. También podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Reglamento.

 

 

25/05/2025

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