Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena  

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre


 

 

¿Quién puede aplicar? *

 

  • Aquella persona que cuenta con una oferta laboral por periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.*
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

 

 

Requisitos *

 

  •  La situación nacional de empleo permite la contratación si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura:
      • Aplica a:
        • Nacionales de países con los que España tiene acuerdos especiales, como Chile y Perú.
        • O personas que cumplan alguna de las situaciones especiales recogidas en el artículo 40 de la Ley de Extranjería (por ejemplo, hijos o nietos de españoles de origen, personas que han sido residentes legales antes, etc.).
      • Empleador debe demostrar que no encuentra trabajadores disponibles dentro de España.
        • Justificar la dificultad real de cubrir el puesto con personas que ya están en el país.
        • Aportar un informe de los Servicios Públicos de Empleo que indique que no se han encontrado candidatos adecuados.
        • Mostrar que la contratación es urgente, si es el caso.
        • Publicar la oferta de empleo en el portal Empléate y en los Servicios Públicos de Empleo.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • El empleador deberá contar con medios económicos. *
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada. 

 

Documentación exigible *

 

 

Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada. 

Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Documentación que acredite que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de:
    • Copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Documentación referida a la relación laboral:

  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por la persona extranjera junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa). 

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.  

 

Lista de traductores jurados.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

 

 

* condiciones extendidas click aquí
 

 

 

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