Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

 

TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

 

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titularde autorización de residencia temporalpor reagrupación familiar.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Supuestos:
    • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España,y reúna alguno de los siguientes requisitos:
      • Contar con medios económicos suficientes propios.
      • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
      • Cumplir los requisitos laborales exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporaly trabajo por cuenta ajena excepto la situación nacional de empleo.

Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción: acreditar una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgadola custodia de los hijos o hijas en común.
  • En caso de que la persona reagrupada fuera víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductasviolentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, menoreso personas con discapacidad necesitadas de especialprotección: con independencia del tiempo de residencia y convivencia, que exista una orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal
  • Fallecimiento de la persona reagrupante: con independencia del tiempo de residencia y de convivencia, siempre que hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento de la persona titular y que se soliciteen el plazo de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
    • Si se trata de hijos e hijas o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
      • Haber residido cinco años en España.
      • Poder acreditar que:
        • Cumple los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con excepción de la situación nacional de empleo.
        • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM
    • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter generalse deberán aportarcopias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo,título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuestodeberá aportar:
      • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, disolución del matrimonio, nulidad, o cancelación de la inscripción como pareja.
      • Supuesto de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delitopor conductas violentas en el entornofamiliar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
      • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos o representados, que hayan resididocinco años: no es precisoque aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
      • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajopor cuenta ajena,por cuenta propia,para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficialdel territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

 

Lista de traductores jurados.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubrede 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

 

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Hoja informativa sobresujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:
    • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijada la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad.


 

Información de la dirección, teléfonosy horarios de atención al público.

 

 

  • Tasas de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados” a abonar por la persona extranjera.

El impreso para el abono se podrá descargardesde esta página.

  • Tasas de ascendientes: se devengarán en el momentode admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuestode ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dadorespuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediantepublicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales

desde su publicación, se dará por notificada).

 

 

  • Cuando por actividad por cuenta propia, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producidocon anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjetade identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • Solicitud y vigenciade la autorización independiente:

La solicitudde autorización de residencia independiente habrá de solicitarse, atendiendo al supuesto concreto, en el plazo de los seis meses siguientes a:

  • la fecha de notificación de la admisiónde la demanda de nulidad, divorcio

o separación de derecho, o de la resolución de cancelación de la inscripción de pareja registrada.

Si se concede en el momento de la renovación, la autorización de residencia independiente continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, y su vigencia será de cuatro años de duración. En caso de instarse durante la vigencia de la autorización ya renovada, la concesión declarará el mantenimiento de la autorización de la que sea titular a título personal por el tiempo de vigencia que le reste.

  • la fecha en que se notifiquen los informes o documentación cuando se trate del supuestode violencia de género o sexual, o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar.

La autorización de residencia independiente será incondicionada y continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, contando con una vigencia de cinco años de duración.

  • la fecha del fallecimiento de la personareagrupante.

La autorización de residencia independiente continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación y tendrá una vigencia de cinco años.

  • En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entornofamiliar, víctima de trata de seres humanospor parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familiacon el que convivan.
  • Las personas extranjeras reagrupadas que cuenten con autorización de residencia y trabajoindependiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 69 y 70).

 

 

31/05/25

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