Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

 Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

 

Requisitos *

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.

Supuestos:

  • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los siguientes requisitos:
    • Tener medios económicos propios suficientes.
    • Cumplir requisitos para una autorización de trabajo por cuenta propia.
    • Cumplir requisitos para una autorización de trabajo por cuenta ajena (sin aplicar la situación nacional de empleo).
    • Casos especiales en los que también se puede obtener la autorización independiente.
      • Ruptura del vínculo conyugal (separación, divorcio, nulidad, cancelación de la inscripción):
        • Vínculo de mínimo 3 años, y convivencia en España durante al menos 1 año.
        • Excepción: tiempo menor si se tiene custodia de hijos/as en común.
      • Víctimas de violencia o delitos graves, cometidos por el reagrupante:
        • Violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos, abandono de familia, entre otros.
        • Requiere orden de protección, informe policial o del Ministerio Fiscal.
      • Fallecimiento del reagrupante:.
        • Deben haber residido legalmente antes del fallecimiento.
        • La solicitud debe hacerse en un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
  • Si se trata de hijos e hijas o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
    • Haber residido cinco años en España.
    • Poder acreditar que:
      • Cumple los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con excepción de la situación nacional de empleo.
      • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM.
  • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado. 

 

 

Documentación exigible *

 

  • Copia del pasaporte completo.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar: 
      • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, disolución del matrimonio, nulidad, o cancelación de la inscripción como pareja. 
      • Supuesto de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.  
      • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
      • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM. 
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

 

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

 

Lista de traductores jurados. 

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

 

 

* condiciones extendidas click aquí.

 

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