Arraigo familiar

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

ARRAIGO FAMILIAR 

 Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. 

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

  Documentación exigible 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será: 
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española :
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor. 
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: 
      • Certificado de nacimiento del solicitante. 
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición. 

Procedimiento 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. En caso de presentación electrónica, el profesional adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La oficina a que corresponde el trámite la podrá consultar en: Oficinas de Extranjería España.

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: 

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero. 

El impreso se podrá descargar desde el siguiente enlace en Internet: Tasas.

Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.   

  • La concesión de la autorización de residencia de cinco años de duración habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización:
    • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse y solicitar la cita previa https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/ 

Solicitud de tarjeta de identidad extranjero, en modelo (EX-17).

Justificante de abono de la tasa de la tarjeta: Tasa modelo 790 Código 012.

Rafael Reyes Pulido