Anticipo de la prestación por desempleo o subsidio otorgado por el SPEE

Convenio establecido entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES), el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y las entidades asociadas a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) que se adhieran al Convenio, acuerdan instrumentar anticipos a favor de las personas que tuvieran reconocida por el SPEE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SPEE.

La finalidad del Convenio es mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SPEE, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones hagan importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SPEE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SPEE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondiente al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado cuarto de la exposición del Convenio.
Además, el Convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.
Beneficiarios.
  • Las personas que tengan reconocida una prestación o subsidio por desempleo.
Periodo de vigencia.
  • El periodo de vigencia comprenderá desde el reconocimiento de la prestación que será desde el 1 de mayo (inclusive) con efectos económicos entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia del Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SPEE.
Única solicitud del anticipo. 
  • La persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo acordado en el Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
Condición al beneficiario  
  • La persona beneficiaria del anticipo no podrá modificar la cuenta bancaria de abono de prestación por parte del SPEE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.
Reembolso del anticipo. 
  • Procederá en el momento en que la entidad adherida, disponga de los fondos del SPEE remitidos o habilitados por la TGSS.
Condición del anticipo. 
  • Sin interés aplicable a la operación, es decir, será del 0%
  • No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación
  • Sin garantías exigibles por parte de la entidad.
¿Quién puede hacer la solicitud del anticipo?
  • El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida una vez recibida la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SPEE.
LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS NO SUPONDRÁN LA SUBROGACIÓN DE LA ENTIDAD ADHERIDA CORRESPONDIENTE EN LA POSICIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA DE LAS PRESTACIONES O SUBSIDIOS POR DESEMPLEO.
(Fuente Resolución 11 de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica. BOE 143, de 21 de mayo de 2020)
Rafael Reyes Pulido