Procedimientos de extranjería a favor de nacionales venezolanos

Instrucción conjunta de los órganos en el ámbito de su competencia por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España. 
 

Instrucción conjunta de los órganos en el ámbito de su competencia por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España. 

 
La normativa de extranjería española exige, en el marco de los diferentes procedimientos y entre los distintos documentos que deben ser aportados, el pasaporte como forma de identificación personal. Dicho pasaporte debe encontrarse en vigor y, en ciertas ocasiones, se exige una cierta vigencia mínima. 
 
Así se recoge, a título ejemplificativo, en el artículo 39.2.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en relación con el procedimiento de la autorización de estancia por estudios (se deberá aportar, “pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia”), en el artículo 48.2 a) en relación con la autorización de residencia no lucrativa (la solicitud deberá acompañar (…) “pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año”), en el artículo 56 como documento que debe aportar el reagrupante y el reagrupado en el artículo 67 en el marco de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y el 106 para la de cuenta propia, o en el artículo 88 en el marco de una tarjeta azul. Por su parte, el artículo 149 también exige la presentación del pasaporte en vigor para el acceso a la larga duración. 
 
Del mismo modo, la normativa exige la presentación de un pasaporte en vigor para la solicitud de las renovaciones (a titulo ejemplificativo: artículo 51.3 relativo a la renovación de la autorización de residencia no lucrativa, artículo 61 en renovaciones de autorizaciones por reagrupación familiar, artículo 150 en el marco de larga duración) así como para la obtención de la tarjeta de identidad del extranjero. 
 
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, prevé, para la solicitud de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la presentación del pasaporte válido y en vigor del solicitante, si bien, a diferencia del régimen general de extranjería, habilita una vía para que en el supuesto de que el documento esté caducado, pueda solicitarse dicha tarjeta debiendo aportarse “copia de éste y de la solicitud de renovación”. 
 
La imposibilidad de solicitar una autorización o su renovación con un pasaporte caducado está generando entre los ciudadanos de nacionalidad venezolana, una suerte de irregularidad sobrevenida puesto que, en la práctica, les está siendo imposible acceder a estos procedimientos debido a que no pueden renovar el pasaporte, una vez ha expirado su vigencia, a través de los servicios consulares de su país ubicados en España, lo que les exigiría tener que volver a su país y, una vez allí, proceder a su renovación. 
 
La Sentencia de 26 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional (AN) aporta un cambio de criterio importante a la hora de aportar una solución a esta situación. La AN tiene en cuenta la recomendación realizada por ACNUR el 18 de marzo, en la que se insta a los Estados a que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela. Ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal. 
 
En la Sentencia, la AN, atendiendo a la recomendación de ACNUR y la situación que existe en Venezuela, cambia el criterio mantenido hasta esa fecha y concede a los recurrentes la autorización de residencia por razones humanitarias. 
 
Teniendo en cuenta, por tanto, la recomendación de ACNUR así como la sentencia de la Audiencia Nacional y el interés superior del menor, en aquellos supuestos en los que estos intervengan, estos centros directivos en ejercicio de las competencias que les atribuyen respectivamente el artículo 4.1.b) del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el artículo 3.3.d) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dictan la siguiente Instrucción. 
 
ÚNICA. 
 
Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado. 
 
Lo dispuesto en esta instrucción se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinaria que motivan la presente. 
 
Madrid, 15 de febrero de 2020
 
Rafael Reyes Pulido