Arraigo social

UTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
 
ARRAIGO SOCIAL
 
Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
 
Además, deberá de cumplir de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
 
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los último cinco años.
 
b) Contar con una propuesta de contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año: Dichas contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
    • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
    • En el caso de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos con duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
 
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residente o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendiente y descendientes en primer grado y línea directa. 
 
* El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
 
A los efectos de acreditar el arraigo social el interesado deberá presentar:
 
    • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    • Fotocopia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
    • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
    • Documentación acreditativa de los medios de vida.
    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador.
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o el IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En ese caso es necesario aportar: 
    • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención 
    • En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos: 
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto 19/2012, que se realicen en establecimiento permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su caso justificante de pago del tributo correspondiente.
      • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras. 
      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperadas y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. 
Podrá presentar informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: 
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) 
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) 
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) 
 
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 
 
Procedimiento 
 
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. 
 
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horario de atención al público se puede consultar en 
 
 
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: 
 
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero. 
 
El impreso se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública: 
 
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052 
 
    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada). 
    • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia. 
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia. 
    • En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización. 
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en:  
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/
    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: 
      • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE_FEB19.pdf
      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, Se podrá descargar en el siguiente enlace de Internet: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ 
      • Acreditación del alta en Seguridad Social. 
      • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Tipos de informes de integración.
 
Informe de arraigo.
 
El informe de arraigo es necesario para los ciudadanos extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, vayan a solicitar ante la Delegación del Gobierno en Madrid una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (Con carácter general, este informe no procede en los procedimientos de arraigo laboral o familiar).
 
Requisitos y lugares de presentación.
 
La persona extranjera debe haber residido al menos 3 años en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe, así como contar con medios económicos suficientes.
 
En cuanto a la presentación de solicitudes:
 
1. Para personas que residan en los municipios de Madrid y Parla preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.
 
2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.
 
 
Informe de esfuerzo de integración.
 
El informe de esfuerzo de integración lo emite la Comunidad de Madrid a solicitud de un extranjero que desea:
 
• Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa
• Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.
 
Este informe se presentará cuando no se cumplan alguno de los requisitos exigidos al renovar la autorización.
 
La persona extranjera debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la tramitación del informe.
 
Para realizar el informe se valorará la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
 
Preferentemente las solicitudes se presentarán en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.
 
 
 
Informe de adecuación de vivienda.
 
El informe de adecuación de vivienda es necesario para los ciudadanos extranjeros que residan en la Comunidad de Madrid y vayan a instar ante la 
 
Delegación del Gobierno en Madrid (Extranjería) alguno de los siguientes procedimientos:
• Reagrupación familiar (autorizaciones iniciales de residencia temporal).
• Renovación de las anteriores cuando exista cambio de domicilio.
 
Requisitos y lugares de presentación.
 
La persona extranjera debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la tramitación del informe.
 
El solicitante del informe debe contar con una vivienda adecuada que le permita satisfacer sus necesidades y las de su familia, aportando título legal que le habilite para utilizar la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento u otros que puedan considerarse suficientes).
 
En cuanto a la presentación de solicitudes:
 
1. Para personas que residan en los municipios de Madrid, Parla, Coslada o San Fernando de Henares, preferentemente solicitarán el informe en el registro ubicado en la c/ Manuel de Falla, 7, Madrid.
 
2. Para personas que residan en otros municipios preferentemente se dirigirán a sus respectivos Ayuntamientos, quienes elaborarán el respectivo informe.
 
 
Rafael Reyes Pulido