Nacionalidad española por residencia

Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponer el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. 

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 

Normativa

Por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

La Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece que: 

1. el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. 

En el Código Civil se dispone en su artículo 22 que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos son: 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 
  • Un año
    • El que haya nacido en territorio español
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado o separada legalmente o, de hecho. 
    • El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 
    • Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficientemente grado de integración en la sociedad española.
    • La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contenciosa administrativa. 

2. La tramitación del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las notificaciones se harán electrónicamente. 

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente. 

Así, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se aprueba el Reglamento en su artículo 5 establece los requisitos y documentación necesarios, que son: 

A) Modelo normalizado de solicitud. 

B) Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. 

C) Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. 

D) Tarjeta de identidad extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro del ciudadano de la Unión. 

E) Certificado de nacimiento del país de origen del interesado, debidamente traducido y legalizado, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia. 

F) Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia. 

G) Certificado de matrimonio si el solicitante está casado. 

H) Certificado de antecedentes penales en su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen. 

I) Documentación relativa al grado de integración en la sociedad española.

    • Certificado de superación del Examen CCSE (prueba que acredite el Conocimiento de los valores históricos, Constitucionales y Socioculturales de España) Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. 
    • Certificado de superación del Examen DELE (prueba que acredite la superación de un Nivel mínimo A2 Diploma de Español como Lengua Extranjera) 

Ambas pruebas son presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. 

En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificar la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados siempre que el documento aportado permita identificación.

J) Justificante del pago de la tasa. 

Estarán dispensado de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo nivel A2, así como los nacionales de: 

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela 

Quién puede solicitar/presentar la nacionalidad por residencia. 

    • El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    • El representante legal del menor de 14 años.
    • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Pasos para obtener el certificado CCSE para la nacionalidad española por residencia 

Preparar la prueba del examen CCSE. 

Lo primero que debes hacer es prepararte para el examen de nacionalidad CCSE. Para ello, el Instituto Cervantes a editado un Manual para la preparación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) que lo puedes descargar aquí  y, puedes luego practicar con la nueva aplicación del Instituto Cervantes para consolidar los conocimientos adquiridos y superar la prueba necesaria para obtener la nacionalidad española por residencia. (App Android y sistema operativo iOS). 

Registro en el Instituto Cervantes 

Preparado para presentar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) lo siguiente será registrarse por medio de la página web del Instituto Cervantes para poder tener acceso e inscribirse en cualquiera de los lugares dispuestos para presentar la prueba de conocimientos. Para ello debe acceder a Registro Instituto Cervantes introducir su correo electrónico y clicar en comprobar para luego rellenar el formulario con los datos personales requeridos y crear la cuenta que le dará acceso al siguiente proceso. 

Elección examen CCSE de la Convocatoria 

Dónde: Haga clic aquí

La prueba del examen CCSE 

    • La prueba CCSE contiene 25 preguntas de una sola respuesta correcta, y se califica de forma automática.
    • Para superar la prueba es necesario responder correctamente a 15 de las 25 preguntas.
    • Los resultados se comunicarán unos 20 días hábiles después de la realización de la prueba.
    • Los candidatos podrán consultar sus resultados de forma electrónica en su espacio privado del Instituto Cervantes, mediante sus datos de acceso personales (Usuario y contraseña) facilitados en el momento de la inscripción.
    • En este espacio privado se podrá descargar en cualquier momento la certificación electrónica de calificaciones, firmada por el Instituto Cervantes electrónicamente. La certificación cuenta con un Código Seguro de Verificación que permite contrastar la autenticidad de la copia en papel.
    • En la certificación el Instituto Cervantes informará al candidato la calificación global obtenida en la prueba APTO / NO APTO / NO PRESENTADO (no informa sobre la puntuación obtenida en la prueba.
    • El documento electrónico tiene valor certificativo para el proceso de concesión o adquisición de la nacionalidad española, y tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de la emisión de la certificación.
    • Un candidato NO APTO o NO PRESENTADO en la primera convocatoria, tiene derecho a realizar una segunda inscripción en la prueba sin que deba abonar de nuevo el precio de inscripción, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Instituto Cervantes, una vez que se hayan publicado las calificaciones de la convocatoria en la que se inscribió por primera vez.

¿Quiénes están exentos del examen CCSE?

  1. Los menores de edad y
  2. las personas con la capacidad modificada judicialmente.

Dispensa del examen CCSE

Dispensa total

  1. titulados en estudios oficiales, cursado en España y en español, de nivel medio o superior.
  2. titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España.
  3. personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65%.

Dispensa parcial

  1. Las personas que no sepan ni leer ni escribir o
  2. Las que tengan dificultades de aprendizaje.

Podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado.

SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN DEL EXAMEN CCSE EN CONDICIONES ESPECIALES

Rafael Reyes Pulido

App para dispositivos móviles
que permite preparar el examen CCSE