Arraigo para la formación

Autorizaciones de residencia por
circunstancias excepcionales

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

Además, deberá de cumplir de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los último cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades, formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses de la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

A los efectos de acreditar el arraigo para la formación el interesado deberá presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Fotocopia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Justificantes de la residencia permanente y continuada en España durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Rafael Reyes Pulido