Nacionalidad por presunción

El artículo 17, c) del Código Civil establece que, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. 
 
En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la “nacionalidad española con valor de simple presunción”. 
 
Para iniciar este expediente será necesario que comparezcan los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: 
 
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.  
 
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. 
 
No obstante, hay casos especiales: 
 
Ecuador: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20 de octubre de 2008, ya no lo tienen). 
 
Marruecos: sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores. 
 
Palestina: en el caso de los palestinos hay que consultar, pues, la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc… 
 
Documentación exigida:
  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
  • Certificado consultar acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor. 
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.
 
Rafael Reyes Pulido