De la separación y el divorcio

Es importante tener en cuenta la diferencia entre Separación y Divorcio son dos conceptos muy diferentes y también tienen efectos jurídicos diferentes.

La separación matrimonial es el acto unilateral o de mutuo acuerdo mediante el cual los cónyuges deciden poner fin a la convivencia y por tanto se inicia una vida independiente la una del otro. La separación requiere que previamente la pareja haya contraído matrimonio en cualquiera de sus formas, civil o canónico.
Los efectos de la separación es la suspensión de vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Estos efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que se la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código Civil. Es necesario remitir testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.
Una de las diferencias que existen entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se produce la ruptura del vínculo matrimonial, mientras que con el divorcio se hay ruptura.
La separación con hijos menores de edad.
Se decretará la separación judicial cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que se la forma de celebración del matrimonio:
A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Se iniciará por medio de demanda a la cual se acompañará una propuesta de convenio regulador conforme al artículo 90 del Código Civil.
A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, no será preciso este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
La separación sin hijos menores de edad, emancipados o mayores de edad.
Asimismo, podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador, bien, ante el secretario judicial o escritura pública ante Notario, en el que se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90 del Código Civil.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el secretario judicial o Notario. Igualmente, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
La separación de hecho.
Si el matrimonio se separa de hecho, los cónyuges a efectos legales no solamente seguirán casados, por cuanto no se ha dictado una sentencia que declare la separación judicial, sino que las obligaciones del régimen económico matrimonial siguen vigentes y de las cuales se responderá de forma solidaria por los cónyuges.
Como medida preventiva para evitar futuros conflictos es conveniente, en una separación de hecho, firmar un documento en cuyo contenido se regulan las obligaciones familiares (pensión de alimentos de los hijos, uso de la vivienda, cargas familiares, etc.) con el fin de que después uno de los contrayentes no pueda denunciar al otro por un delito de abandono de familia.
Rafael Reyes Pulido