Asilo y protección internacional

Trámite y procedimiento de presentación de la solicitud 

Presentación de la solicitud de forma presencial en el lugar reglamentariamente establecido, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento. 

La comparecencia deberá realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. 

Asilo y refugio. Para solicitar cita previa con objeto de formalizar una solicitud de protección internacional (primera entrevista), deberá hacerlo de manera presencial en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas. Deberá aportar, en el momento de petición de la cita: Pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carné. 

En la Unión Europea destacan varias normas que afectan al núcleo del sistema de asilo, la Directiva 2004/83/CE, del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado; y el Capítulo V de la Directiva 2003/86/CE, del Consejo de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar relativo a los refugiados. 

De estas normas se desprende que los estados miembros tienen competencia para introducir o mantener disposiciones más favorables para las personas de terceros países o apátridas que pidan protección internacional a un Estado miembro, siempre que tales normas sean compatibles con lo dispuesto en las Directivas comunitarias. 

Estas directivas se adoptan en el seno de la legislación de España, así como la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales en materia de asilo (TEDH). 

En tal sentido se publica la Ley 29/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. 

El objeto de esta Ley en concordancia con lo dispuesto en la Constitución es la de establecer los términos en que las personas nacionales de terceros países no comunitarios y las apátridas puedan gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional. 

CONCEPTO

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiados en el siguiente párrafo. 

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 un refugiado es una persona que, «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o , a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por lo mismo motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él», y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la Ley 29/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. 

El derecho de protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículo 11 y 12 de esta Ley. 

Condiciones que deben concurrir para el derecho de asilo 

1. Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución: 

  • Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales. (Art. 15 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 
  • Ser una acumulación los suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos. 
  • Actos de violencia física, psíquica incluidos los actos de violencia sexual; 
  • Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; 
  • Procesamiento o penas que sea desproporcionados o discriminatorios; 
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias; 
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar el servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en el artículo 8 de la Ley 29/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. 
  • Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria. 

  • Asistencia jurídica gratuita (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • Acceso a la asistencia sanitaria (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • No devolución ni expulsión (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • Acceso a la información sobre los derechos y las obligaciones relacionadas con la protección internacional concedida en una lengua que le sea comprensible (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • Autorización de residencia y trabajo permanente en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; 
  • La expedición de documentos de identidad a quienes les sea reconocida la condición de asilo, refugio o protección subsidiaria. 
  • Acceso a los servicios públicos de empleo; 
  • Acceso a la educación (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • Acceso a la vivienda. 
  • Acceso a la asistencia social y servicios sociales (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • Acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la Seguridad Social y a los programas de integración en las mismas condiciones que los españoles (desde el momento de la presentación de la solicitud); 
  • Acceso a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas;
  • Acceso al reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas oficiales expedidas en el extranjero;
  • Libertad de circulación;
  • Acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
  • Acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
  • Acceso al mantenimiento de la unidad familiar (Reagrupación familiar) y a los programas de apoyo a tal efecto;
  • En casos específicos, a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia. 

 Obligaciones de los solicitantes de protección internacional las siguientes: 

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional; 
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. 
  • Documentos que acrediten sus datos personales. 
  • Edad; 
  • Pasado (incluido el de parientes relacionados); 
  • Identidad; 
  • Nacionalidad/es; 
  • Lugares de anterior residencia;
  • Solicitudes de protección internacional previas; 
  • Itinerarios de viaje; 
  • Documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección. 
  • Proporcionar sus impresiones dactilares; 
  • Permitir ser fotografiados; 
  • En su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, previa información;
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él; 
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. 

Causas de denegación de la condición de asilo 

  • Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España. 
  • Las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad. 

Condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria

Que en el país de origen o procedencia se tenga fundado temores de:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; 
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; 
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno. 

Causas de exclusión de la protección subsidiaria 

  • Quienes han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad. 
  • Quienes han cometido fuera del país de protección antes de ser admitidas como beneficiarias de la protección subsidiaria, un delito grave, entendiéndose por tal los que lo sean conforme al código penal español y que afectan a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio, siempre que fuesen realizados con fuera en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el apartado cuarto del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los delitos enumerados; 
  • Quienes sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas. 
  • Quienes constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público. 
  • Asimismo, a quienes inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en los mismos, o bien participen en su comisión. 

Causas de denegación de la protección subsidiaria 

  • Constituir, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;
  • Haber sido condenado en sentencia firme por delito grave y constituyan una amenaza para la comunidad. 

Lugar de presentación de la solicitud inicial

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:

  • Sección de Documentación de Extranjeros de la Secretaría General de la Jefatura Superior de la Policía. 

Dirección : Avenida de los Poblados S/N – 28047 Madrid 

Teléfono : Cita presencial 

Fax : 913228529 (provisional)

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
  • En las Oficinas de Extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.
  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

Es el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.

Unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional 
 
Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria. 
Cuando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de la familia de la persona interesada se encontrasen también en España, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional. 
 
EXTENSIÓN FAMILIAR 
 
Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los siguientes familiares: 
 
Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad. 
Las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco. 
 
El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente. 
 
Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado. 
 
Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen. 
 
La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes. 
 
En ningún caso se concederá protección internacional por extensión familiar a personas incursas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos. 
 
La solicitud de extensión familiar se tramitará por la Oficina de Asilo y Refugio. 
 
REAGRUPACIÓN FAMILIAR 
 
Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a los familiares enunciados anteriormente, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria. 
 
En este supuesto, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración. 
 
La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante. 
 
La reagrupación familiar será ejercitable una sola vez, sin que las personas que hubiesen sido reagrupadas y obtenida autorización para residir en España en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior puedan solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares. 
 
Prorroga vigencia de determinados documentos de solicitantes de asilo. 
 
El gobierno con buen criterio debido a la situación de emergencia sanitaria y social a la cual nos enfrentamos en estos momentos ha tomado la decisión de emitir una comunicación relativa a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, que transcribimos:
 
1. Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
 
2.- El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de “carta de invitación”) y las de tramitación (tasas en concepto de “autorización de expedición”), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante.
 
3.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
 
4.- El documento acreditativo de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”) y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (“tarjeta verde”) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos. En tal sentido y con el fin de atender de manera ordenada todas las futuras peticiones de renovación, se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.
 
5.-El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.
 
6.- El documento (“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.
 
7.- Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).
 
 
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Rafael Reyes Pulido