Ayudas a familias monoparentales

AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS MONOPARENTALES 

Las familias monoparentales son aquellas que están integradas por una persona adulta sola con uno/a o más hijos o hijas a cargo. la monoparentalidad se puede derivar de diversas realidades, como resultado del fallecimiento del otro progenitor, la separación de hecho o de derecho, del divorcio y/o en su caso por decisión personal de asumir una maternidad o paternidad por medio de la adopción o la reproducción asistida en el caso de la mujer.
Los sistemas de protección social estatal o autonómicos otorgan una creciente atención a colectivos con necesidades especiales. En este caso las familias monoparentales son un colectivo de especial o mayor vulnerabilidad y por tanto en el ámbito de sus competencias las diferentes administraciones publicas autonómicas, locales desde la Administración General del Estado se contemplan ayudas específicas en las siguientes materias:
1. SEGURIDAD SOCIAL 
a) Prestaciones por muerte y supervivencia
Es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos económicos que se producen por el fallecimiento.
Pensión de viudedad
Se concede al cónyuge superviviente cuando el causante de la pensión cumple los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que exige la ley:
  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común se exigirán 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Las personas que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un periodo mínimo de cotización de 15 años.
En aquellos supuestos en que el matrimonio se haya producido con una persona ya enferma, por una enfermedad común contraída con anterioridad al matrimonio, el cónyuge del causante fallecido deberá acreditar además una serie de requisitos adicionales: la existencia de hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado con una antelación de al menos un año a la fecha del fallecimiento, salvo que se acreditara un periodo de convivencia que sumado al del matrimonio supere los dos años. En el caso de que no se cumpla alguno de ellos se podría acceder a la prestación temporal de viudedad.
También se concede a los cónyuges separados judicialmente o divorciados, si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, salvo que se trate de víctimas de violencia de género; a partir del 01-02-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última; no obstante, para las separaciones y divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos.
Existe la posibilidad de reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados requisitos de inscripción formalizada en el registro específico, tiempo de convivencia y de rentas). En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es del 52%, si bien puede ser el 70% en determinadas circunstancias, que deben concurrir simultáneamente (cargas familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos).
En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biólogos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro hijos o más.
Prestación temporal de viudedad
Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre que reúna el resto de los requisitos generales exigidos (alta y cotización).
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.
Pensión de orfandad
Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos).
En la fecha de fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
La cuantía de la pensión es con carácter general el 20% de la misma base reguladora que la pensión de viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensión puede verse incrementada en función de determinadas circunstancias.
En este sentido, la Seguridad Social asimila a huérfano absoluto el huérfano de un sólo progenitor conocido.
Otras prestaciones por muerte y supervivencia
La normativa prevé también que puedan concederse, según los casos, pensión o subsidio en favor de familiares (distintos de cónyuge e hijos), el auxilio por defunción (por gastos del sepelio) e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%
¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo?
Es la ayuda económica que concede la seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo.
Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
– Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2019 es de 12.313,00 €. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
– También podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales superiores a la cuantía del párrafo anterior, según el detalle recogido en esta tabla: (Ver Página 11 de la Guía de ayudas para las familias 2019).
Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 15.532,00€, cuando tengan tres hijos a cargo, con un incremento de 3.022,00€ por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.
¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda los progenitores o adoptantes que reúnan los siguientes requisitos:
  • Ser español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.
  • No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo la ayuda por parto o adopción múltiple, la asignación económica por hijo menor a cargo, el subsidio especial por parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica. Asimismo, si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se puede obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan.
¿Qué tienen que hacer para pedir esta ayuda?
  • Si los progenitores o adoptantes viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder a uno o a otro, sin preferencia ninguna.
  •  Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
  • Si no conviven por nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor o adoptante que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
  • En los casos de familia monoparentales y de madres con discapacidad hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.
¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?
No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.
¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?
  • Han de vivir dentro de la unidad familiar.
  • Depender de ella económicamente.
  • No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior.
¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
Documentación que se debe aportar
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
1. Españoles:  
Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
2. Extranjeros: 
 
Ciudadanos de la UE/EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional: 
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA: 
3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
5. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
6. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
7. En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
8. En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
9. En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Descarga de formularios de solicitud de prestaciones familiares.
Si desea solicitar alguna prestación familiar, puede imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
  • Si los progenitores o adoptantes viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.
  •  Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el progenitor a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.
¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2019?
La cuantía íntegra es de 1.000€ en un único pago.
No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda.
Las prestaciones familiares se consideran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción.
Rafael Reyes Pulido