Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

Instrucciones SEM 1/2025

¿Quién puede aplicar? * 

 

  • Aquellas personas que se encuentran en España y no tienen la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Que han permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. *
  • Que tienen vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. * 
  • En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera. * 

 

Requisitos *

 

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. (Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional)
  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
  • En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera,  avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización.

 

Documentación exigible *

 

  • Copia del pasaporte completo
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
    • Empadronamiento histórico
    • Documentos relativos a una hospitalización o consultas médicas
    • Cualquier documentación estatal que justifique su presencia en España
  • Certificado de antecedenes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante. 
  • En caso de demostrar vínculos familiares, aportar documentación acreditativa de los medios de vida. *

 

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

 

Lista de traductores jurados. 

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

 

 

* condiciones extendidas click aquí.

 

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