Renovación de la autorización
de residencia por reagrupación familiar

TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

Es la renovación de la autorización de residencia temporalpor reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.

 

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penalesen España y en los países dondehaya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • La persona reagrupante ha de ser titular de una autorización de residenciala persona reagrupada ha de ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar, y ambas autorizaciones han de encontrarse en vigor o hallarse dentro del plazo de tres meses posteriores a la caducidad de ésta. Ha de mantenerse el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Abonar la tasa correspondientepor la tramitación del procedimiento.

 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter generalse deberán aportarcopias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona reagrupada.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • En su caso, documentación acreditativa del esfuerzo de integración que se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consularde España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido


 

dicho documentoo, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubrede 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

 

 

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente o mediante representación.

La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar. Ello será igualmente de aplicación, en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que éste tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme parte o no de la unidad familiar.

Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Presentación de la solicitud: la renovación de la autorización deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de dos meses previos a su expiración o dentro de los tres meses posteriores a esa fecha.
  • Lugar de presentación:
  • Presencialmente, en la Oficinade Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijada la residencia.
  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica  del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

 

Información de la dirección, teléfonosy horarios de atención al público.

  • Tasas correspondientes: se devengará en el momentode admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si corresponde obtener residencia temporal:Modelo 790 código052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal
    • Si corresponde obtener residencia larga duración: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

 

  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entradaen el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón EdictalÚnico (TEU) Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjetade identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

 

  • La autorización renovada, que habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin ningún tipo de limitación, tendrá una duración de cuatro años y esa vigencia quedará condicionada al mantenimiento de la autorización de residencia de la que sea titular la persona reagrupante de la que dependa.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 71).

 

 

31/05/25

Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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