Nacionalidad Española
Nacionalidad Española por RESIDENCIA
La nacionalidad española por residencia puede solicitarse una vez cumplido el período mínimo de residencia legal exigido según cada caso. Este tiempo debe haberse desarrollado en España de forma legal, continuada y de manera inmediatamente anterior a la solicitud.
Además del tiempo de residencia, se requiere:
- Buena conducta cívica, valorada por la Administración.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española (generalmente acreditado mediante pruebas como el CCSE y, en su caso, el DELE).
Este procedimiento también puede implicar el cumplimiento de ciertas obligaciones y deberes, tanto durante la tramitación como una vez obtenida la nacionalidad.
El periodo mínimo de residencia legal para obtener la nacionalidad es de 10 años, sin embargo, existen excelciones en las que este periodo se reduce:
- 5 Años: Refugiados
- 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
- 1 año:
- Personas cadas con un/a español/a (deben llevar al menos 1 años casados y no separados legalmente o de hecho).
- Nacidos en territorio español.
- El viudo o viuda de española o español, sin en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados leganmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que orginariamente hubieran sido españoles.
En nuestro despacho te asesoramos y acompañamos en cada paso del proceso, revisando tu situación concreta y asegurándonos de que cumplas con todos los requisitos necesarios.
La nacionalidad por opción es una forma especial de adquirir la nacionalidad española que nuestra legislación reconoce a personas extranjeras que se encuentran en determinadas circunstancias familiares o legales.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad por esta vía?
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
- Hijos de padre o madre españoles nacidos en España.
- Personas cuya filiación o nacimiento en España se haya determinado después de los 18 años (deben ejercer la opción en el plazo de dos años desde esa determinación).
- Personas adoptadas por españoles después de los 18 años (también con un plazo de dos años desde la adopción).
