Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Arraigo familiar 
Residencia como familiar de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, del E.E.E. o de Suiza

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

Instrucciones DGM 8/2020 
 

 

¿Quién puede aplicar? *


 

  • Padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. 

 

 

Requisitos *

 

  • Encontrarse en España en el momento de la solicitud. NO requiere estancia mínima.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solucitud ni durante su tramitación (si ha sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.)
  • No tener antecedentes penales.

 

 

Documentación exigible *

 

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
    • Certificado de nacimiento del menor para acreditar el vínculo familiar, o documentos legal de tutela del menor.
    • Documento de identificación del menor
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza con discapacidad
    • Documento que acredite la discapacidad o medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de la persona nacional.
    • Documento de identificación del ciudadano nacional.
  • Empadronamiento colectivo.

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.  

 

Lista de traductores jurados.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

 

 

* condiciones extendidas click aquí
 

 

 

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