Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

 

¿Quién puede aplicar? * 

 

Ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena. 

 

 

Requisitos *

 

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. (Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional)
  •  

Documentación exigible *

 

  • Copia del pasaporte completo
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
    • Empadronamiento histórico
    • Documentos relativos a una hospitalización o consultas médicas
    • Cualquier documentación estatal que justifique su presencia en España
  • Certificado de antecedenes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

 

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

 

Lista de traductores jurados. 

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

 

 

* condiciones extendidas click aquí.

 

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