Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Instrucciones DGM 4/2020
¿Quién puede aplicar? *
- Menores de edad solteros no nacidos en España que sean hijos biológicos o adoptivos de personas extranjeras con residencia legal en España.
- Hijos mayores de edad con discapacidad no nacidos en España, que no puedan satisfacer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Hijos de uno solo de los progenitores cuando este ejerza la patria potestad de manera exclusiva, ya sea por custodia exclusiva o con la autorización del otro progenitor en casos de custodia compartida.
- Menores de edad solteros no nacidos en España que estén acompañados por su tutor legal residente en España, siempre que la tutela haya sido constituida conforme a la ley española.
⚠️ En todos los casos, la persona menor o con discapacidad no debe haber formado su propia unidad familiar.
Requisitos *
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Acreditar permanencia continuada en España los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- Acreditar que está matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado (cuando está en edad de escolarización obligatoria).
Documentación exigible *
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora solicitante.
- Copia del Certificado de nacimiento del menor o documentación acreditativa de la tutela.
- Certificado de escolaridad / matrícula.
- Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años.
- Documentación acreditativa de la discapacidad (si corresponde).
- Autorización o declaración del otro progenitor para que el menor pueda residir en España. Si cuenta con la custodia exclusiva o autorización judicial, deberá aportar la documentación que lo respalde.
- Prueba de medios económicos y alojamiento.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
* condiciones extendidas click aquí.
