¿Quién puede aplicar? *
- Aquellas personas que se encuentran en España y no tienen la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Que han permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. *
- Y que cuentan con un contrato laboral.
Requisitos *
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. (Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional)
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, o que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
- El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Documentación exigible *
- Copia del pasaporte completo
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Empadronamiento histórico
- Documentos relativos a una hospitalización o consultas médicas
- Cualquier documentación estatal que justifique su presencia en España
- Certificado de antecedenes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado/s por el empleador/es y trabajador.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Por parte del empresario:
- Copia del N.I.F.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
- Certificados que acredite que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
* condiciones extendidas click aquí.