Ingreso mínimo vital

Tramita la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a través del formulario.
¿Qué necesitas?
Para acceder al formulario se te pedirá introducir los datos personales y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad.
Importante: En el formulario te pediremos alguna documentación que tendrás que adjuntar para enviar la solicitud. Debes adjuntar el documento de voluntad de solicitar la prestación firmado por el solicitante y todas personas que formen la unidad de convivencia.
Puedes consultar toda la información sobre esta ayuda en la página de la Seguridad Social Ingreso mínimo vital.Nuevo párrafo

¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud de Ingreso Mínimo Vital?

De cara a completar el formulario, se deben seguir estas indicaciones:
1.- DATOS DEL SOLICITANTE
1.1. DATOS PERSONALES
1.2. DATOS DE EL/LA RESPRESENTANTE LEGAL
1.3. DATOS RELATIVOS AL ALOJAMIENTO
1.4. UNIDAD DE CONVIVENCIA.- Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como sus familiares u otros con un vínculo familiar análogo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
1.5. SITUACIÓN LABORAL.- Exprese su situación laboral especificando así mismo si cobra o ha solicitado alguna prestación o subsidio de alguna entidad tanto pública como privada.
2.- PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.
2.1. DATOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.
INGRESOS Y PATRIMONIO.- El cómputo de los INGRESOS del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:
  • Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares
Patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios Excepcionalmente en los supuestos de vulnerabilidad económica que se haya producido durante este año y cuando no sea beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, se podrá solicitar que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este año. Para ello deberá facilitar, además de los ingresos del 2019, los de 2020. (Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2020)
3.- DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.- En relación con los ingresos especificados en el punto 2.
4.- OTROS DATOS.
4.1. DATOS FISCALES. Si el futuro titular de la prestación tiene establecida su residencia fiscal (más de 183 días al año) en un país extranjero o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita su prestación, debe indicarlo.
4.2. DOMICILIO DE COMUNICACIONES a efectos legales sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro distinto al suyo habitual, incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.
5- ALEGACIONES.- Si quiere añadir algo que considere importante para tramitar su prestación y no lo vea recogido en el formulario, póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.
COBRO DE LA PRESTACIÓN.- En la cuenta corriente que nos facilite para el cobro de la prestación, deberá figurar el solicitante como titular de la misma. Ponga especial cuidado en rellenar las casillas de la cuenta corriente para que no haya problemas cuando hagamos el ingreso
¿Qué documentación se va exigir?
En el proceso de solicitud se deberá aportar la documentación que en cada caso se te solicite.
En primer lugar, se solicitará aportar una imagen o documento con el DNI del solicitante, por ambas caras.
Por otro lado, es obligatorio que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital esté acompañada por un documento donde se refleje la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Para ello, si no dispone de impresora y escáner, puede enviarnos una imagen de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:
“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “…
y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.
Además, para otros casos, se deberá presentar documentación específica.
1. Españoles:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
2. Extranjeros:
2.1. Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.
2.2. Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza:
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).
2.3. Miembros de la familia de un ciudadano de la U.E./E.E.E. o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 RD 240/2007, de 16 de febrero).
2.4. No nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza que residan en territorio nacional.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza.
  • Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.
2.5. Certificado de la Dirección General de la policía acreditando el período de residencia legal en España
3. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.
4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
5. Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
6. Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
7. Sentencia de incapacitación judicial.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
8. En supuestos de separación judicial o divorcio:
  • Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
9. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
  • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
  • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
  • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
  • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
10. En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia:
  • Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
11. Situación de violencia de género:
  • Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
  • Orden de protección o medidas cautelares.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
12. Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Informe emitido por los servicios públicos y7o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
13. En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.
14. Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, como su representante.
¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?
 
Al final del proceso de solicitud se visualizará una pantalla de revisión con los datos introducidos en la solicitud. Una vez se confirma el envío, en la última pantalla del formulario, se proporciona un código de solicitud.
Es muy importante que el código de solicitud se anote o se guarde para poder consultar el estado de una solicitud.
Con este código de solicitud, se podrá comprobar a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» el estado de su solicitud, así como si se requiere incluir documentación adicional.
 
ANEXO I 
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020
Escala de incrementos
Renta de partida Renta que perciben los hogares en función de sus habitantes
Un adulto solo 5.538€ (Renta garantizada para un adulto solo) 5.538 €
Un adulto y un menor 1,52 8.417,76 €
Un adulto y dos menores 1,82 10.079,16 €
Un adulto y tres i más menores 2,12 11.740,56 €
Dos adultos 1,3 7.199,40 €
Dos adultos y un menor 1,6 8.860, 80 €
Dos adultos y dos menores 1,9 10.522,20 €
Dos adultos y tres o más menores 2,2 12.183,60 €
Tres adultos 1,6 8.860,80 €
Tres adultos y un menor 1,9 10.522,20 €
Tres adultos y dos o más niños 2,2 12.183,60 €
Cuatro adultos 1,9 10.522,20
Cuatro adultos y un niño 2,2 12.183,60 €
Otros 2,2 12.183,60 €

ANEXO II

Escala de incrementos para el cálculo del límite del patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia
Un adulto solo 16.614 € (3 veces la renta garantizada para un solo adulto
Un adulto y un menor 1,4 23.259,60 €
Un adulto y dos menores 1,8 29.905,20 €
Un adulto y tres o más menores 2,2 36.550,80 €
Dos adultos 1,4 23.259,60 €
Dos adultos y un menor 1,8 29.905,20 €
Dos adultos y dos menores 2,2 36.550,80 €
Dos adultos y tres o más menores 2,6 43.196,40 €
Tres adultos 1,8 29.905,20 €
Tres adultos y un menor 2,2 36.550,80 €
Tres adultos y dos o más niños 2,6 43.196,40 €
Cuatro adultos 2,2 36.550,80 €
Cuatro adultos y un niño 2,6 43.196,40 €
Otros 2,6 43.196,40 €