Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma. 

¿Quiénes tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad?
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (no esenciales)
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Que, no cesando su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los apartados siguientes:
  • Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario,
  • Los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos CNAE 2009:
  • 5912 actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
  • 5915 actividades de producción cinematográfica y de vídeo
  • 5916 actividades de producciones de programas de televisión
  • 5920 actividades de grabación de sonido y edición musical
  • Y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos,
Siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Además, tendrán derecho a la prestación extraordinaria:
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
Requisitos. 
  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación extraordinaria? 
La prestación extraordinaria se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
Toda solicitud deberá ir acompaña de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos para causar derecho a la prestación.
¿Cuál es el valor de la prestación extraordinaria?
El valor de la prestación extraordinaria se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la LGSS.
Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad.
¿Qué duración tendrá la prestación extraordinaria?
La prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Estaré cotizando durante el periodo de la prestación extraordinaria?
Sí. Durante el periodo de la prestación extraordinaria se entenderá como cotizado, es decir, no existirá la obligación de cotizar y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Compatibilidad de la prestación extraordinaria
La prestación extraordinaria será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Incompatibilidad de la prestación extraordinaria
La prestación extraordinaria en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
¿A quién corresponde la gestión de la prestación extraordinaria?
La gestión de la prestación corresponde a las entidades a las que se refiere el artículo 346 de la LGSS.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión).
En el supuesto de trabajadores autónomos que tenga cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la presentación por cese de actividad corresponderá:
  • En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
  • En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
Has dejado de abonar la cuota del mes de marzo dentro del plazo reglamentario de ingreso.
En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertas por la prestación regulada en el artículo 17 RD Ley 8/2020 de 17 de marzo que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo acreditar la reducción de la facturación?
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de factura emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 por ciento exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompaña de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos para causar derecho a la prestación.
Revisión de las resoluciones provisionales adoptadas de la prestación extraordinaria.
Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
 Rafael Reyes Pulido