Procedimiento para la tramitación de subsidio extraordinario para las empleadas de hogar

Procedimiento para la tramitación de subsidio extraordinario para las Empleadas de Hogar. 

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que estando en ALTA en dicho Sistema Especial antes de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente con carácter temporal por causa de la emergencia sanitaria.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido por causa del desistimiento del empleador o empleadora, por muerte o cualquier otra causa imputable al empleador y cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador y siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria.
Procedimiento:
1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. (Descarga Formulario de solicitud)
2. La solicitud debe ser acompañada de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en las que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
3. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, Registro Electrónico General de la AGE (Debe disponer de firma electrónica/DNI, poseer un Certificado digital o estar registrado en Cl@ve.
4. En su caso de la extinción del contrato de trabajo:
  • Carta de despido o desistimiento de la persona empleadora o la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • O en su caso la declaración responsable de la persona empleadora. (Descarga Formulario Declaración Responsable)
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente de la publicación a partir del 5 de mayo de 2020, fecha de entrada de entrada en vigor de la Resolución de 30 de abril del SEPE y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. 
 
Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley 
En caso de que en el momento del hecho causante se mantenga otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
Compatibilidad del subsidio extraordinario. 
El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el reto de actividades (propias o ajenas) no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Incompatibilidad del subsidio extraordinario 
  • Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal
  • Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
  • La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
A efectos de comprobar la compatibilidad o incompatibilidad del subsidio deberán comunicarse al SEPE las variaciones que, en su caso, se produzcan tanto en la realización de trabajos, como respecto a las retribuciones derivadas de las actividades compatibles, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.
Comprobación de datos 
La persona beneficiaria del subsidio extraordinario deberá comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, en el mismo momento en que se produzcan la variación y como máximo en el plazo de tres días naturales.
Rafael Reyes Pulido