Vulnerabilidad energética

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables 

Se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad.
Al ser considerados los suministros de agua, electricidad y gas, esenciales, estos quedan garantizados, especialmente en las actuales circunstancias. Por lo tanto, se imposibilita el corte de estos suministros por incumplimiento del contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables.
Definición de consumidor vulnerable 
Se entenderá que una persona se encuentra en la condición de consumidor vulnerable al titular de un suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
  • A 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • A 2 veces el índice del IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • A 2,5 veces el índice del IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Definición de consumidor en riesgo de exclusión 
Se entiende por consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, según los establecido en la definición de consumidor vulnerable y, además, que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, en los términos previstos en la normativa de aplicación, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
¿Cuáles son las diversas modalidades de unidad familiar? 
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos, que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a. y b. del apartado anterior.
3. A efectos de la determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Rafael Reyes Pulido