Regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras en España - 2026
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Plazo de Solicitud
Desde 16 abril de 2026 hasta 30 de junio de 2026
Requisitos generales comunes
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años previos a la entrada en España.
- No suponer riesgo para el orden o la seguridad pública.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia, no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
- Carecer de solicitudes en trámite para la obtención, renovación, prórroga o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
- No ser titular de una autorización de residencia bajo el régimen de protección temporal de la UE por el conflicto en Ucrania.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Acreditar permanencia continuada en España de 5 meses al momento de la solicitud.
Ventajas clave de esta solicitud
- Una vez admitida la solicitud a trámite se autoriza a trabajar de forma provisional y una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
- Será de aplicación para los hijos e hijas cuyos progenitores se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia.
Renovación
¿Cuándo se solicita?
Desde 60 días antes de que caduque la tarjeta hasta 90 días después de que haya caducado.
¿Qué pasa con tu permiso actual?
Se prorroga automáticamente. Sigues siendo residente legal hasta que te den la resolución de la nuevo procedimiento.
¿Qué pasa si ya tengo una solicitud de arraigo por circustancias excepcionales en trámite?
Si tu solicitud de Arraigo (Artículo 125 del RD 1155/2025) fue presentada entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la ley establece que se resolverá a tu favor de forma casi automática.
Esto se aplica a cualquiera de las 5 modalidades de arraigo:
Arraigo de Segunda Oportunidad: (Si tuvo papeles antes y los perdió).
Arraigo Sociolaboral: (Si tiene contrato / inserción laboral).
Arraigo Social: (Por sus vínculos e integración en España).
Arraigo Socioformativo: (Si está realizando o va a realizar estudios).
Arraigo Familiar: (Si tiene familiares residentes).
La única excepción: Solo le denegarían la tarjeta si tiene antecedentes penales o si la policía emite un informe negativo por considerarle una amenaza a la seguridad o salud pública.
Si su historial está limpio y cumples con los requisitos de la disposición transitoria vigésimoprimera (primer apartado), el resultado será favorable.
ARRAIGO POR CIRCUSTANCIAS EXCEPCIONALES
(Disposición ADICIONAL VIGÉSIMA)
PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
1.
Las personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una solicitud protección internacional o apatridia en España ycuya solicitud o recurso no haya sido resuelto.
2.
Hijos e hijas de los solicitantes de asilo o titulares de una autorización de residencia temporal.
- Menor o persona con discapacidad nacido en España (art. 159)
- Menor o persona con discapacidad no nacido en España (art. 160)
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO
(Disposición transitoria Vigésimoprimera)
1.
Personas extranjeras que se encontraran en España antes del 01/01/2026 que no haya solicitado protección internacional ni sea titular de una autorización de estancia o residencia.
Además cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Acreditar haber trabajado o acreditar la intención de trabajar (contrato de más de 90 días en un año)
- Permanecer en España junto con su unidad familiar (acreditar convivencia) compuesta por:
- Hij@s menores de edad que esten estudiando,
- Hij@s mayores de edad con discapacidad
- Ascendientes de primer grado
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Ver documentos de interés más abajo.
2.
Hijos e hijas de los solicitantes (menores de edad o con discapacidad)
- Menor o persona con discapacidad nacido en España (art. 159)
- Menor o persona con discapacidad no nacido en España (art. 160)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
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Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
